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BEPI: Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Contenido del artículo

El BEPI es actualmente uno de los procedimientos más extraordinarios para la liberación de deudas, pero, ¿en qué consiste exactamente? En este artículo te lo desgranamos punto por punto.

¿Qué es el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho?

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es un mecanismo legal que permite cancelar todas las deudas pendientes (tanto privadas como públicas). Es una novedosa medida que se enmarca dentro de la Ley de Segunda Oportunidad y que constituye una nueva oportunidad para las personas insolventes físicas que buscan reiniciar su actividad profesional o empresarial.

El concepto de exoneración del pasivo insatisfecho fue introducido por primera vez en el ordenamiento jurídico mediante la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En el presente, se encuentra regulado en los Artículos 486-502 de la Ley Concursal, dentro del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

¿Quién puede acogerse a BEPI?

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho es un mecanismo ideado para un segmento muy concreto de endeudados. Debido a eso, todo aquel interesado en acogerse a BEPI debe reunir una serie de requisitos específicos:

  • Debe ser una persona física, también conocida como persona natural. Ya sea particular o autónomo. De esta manera, se invalida a las personas jurídicas.
  • Que el concurso haya concluido por insuficiencia de masa activa, por lo que el patrimonio esté liquidado.
  • Buena fe por parte del deudor solicitante, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Concursal. Esto implica que se haya intentado celebrar algún Acuerdo Extrajudicial de Pagos; no ser objeto de un concurso declarado culpable; no haber sido condenado por sentencia firme en los 10 últimos años por algún delito de carácter socioeconómico, patrimonial o laboral; y no tener una deuda que ascienda a los 5 millones de euros.

Tipos de BEPI

Más allá de los requisitos comunes para acogerse a este recurso, existen dos modalidades de BEPI, cada una con unas condiciones específicas.

1. Beneficio de Exoneración Definitivo

A través de esta vía el deudor puede conseguir una cancelación completa e inmediata de todas sus deudas pendientes. Es decir, definitiva. Sin embargo, ello requiere de unos requisitos particulares:

  • Haber pagado todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
  • Al menos un 25% de los créditos concursales ordinarios, salvo que se haya intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

2. Beneficio de Exoneración Provisional

Esta opción es viable para aquellos deudores sin solvencia, que pueden solicitar una exoneración provisional de sus deudas. Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • Aceptación de un plan de pagos, conforme a lo dispuesto en la Ley.
  • Haber cumplido con las obligaciones de colaboración e información concursal.
  • No haber obtenido el Beneficio de Exoneración en los últimos 10 años.
  • No haber rechazado una oferta de empleo acorde a la capacidad en los últimos 4 años.
  • Aceptar la inscripción en el Registro Concursal por un plazo de 5 años.

¿Qué deudas pueden quedar exoneradas con el BEPI?

El BEPI ofrece la posibilidad de exonerar la gran mayoría de deudas, independientemente de su origen, calidad crediticia o finalidad.

Se puede ejecutar en buena parte de las deudas públicas, que son aquellas en las que la deuda es propiedad del Estado (desde el Gobierno Central hasta los ayuntamientos). Este tipo de deuda constituye uno de los principales medios de financiación estatales. Como es lógico, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho también es válido con cualquier tipo de deuda privada, que derivan de entes que no son públicos. La mayoría se traducen en créditos y prestamos en aras de financiación.

A su vez, la Ley dicta que tanto las deudas bancarias como las corporativas son susceptibles de ser anuladas por el BEPI, más allá de los criterios de decisión tomados o de la finalidad con la que se contrajo esa deuda.

¿Existe algún tipo de excepción?

Al igual que en buena parte de las diligencias legales, sí que existen excepciones en referencia al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. La exoneración no se puede aplicar sobre cualquier tipo de deuda, pues la ley excluye, en ese sentido, los créditos de derecho público y los créditos por alimentos. O sea, las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

¿Cuándo solicitar BEPI?

El BEPI posee un ámbito de aplicación muy definido. Por tanto, el procedimiento exige de unos pasos previos que acrediten la insolvencia para poder solicitar al órgano judicial una cancelación, definitiva o provisional, de las deudas.

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. De no lograrse, ya sea por no haber logrado un acuerdo o por el incumplimiento del mismo por parte del deudor, se conduce a un Concurso Consecutivo, para casos graves de insolvencia. Si el Concurso finaliza por liquidación de la masa activa o debido a la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa, el deudor puede solicitar el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Efectos BEPI

Los efectos del BEPI varían en función del tipo de BEPI solicitado.

Por una parte, el BEPI Definitivo arroja una resolución clara y directa, que es la cancelación de todas las deudas pendientes, tanto las privadas como las públicas.

Por su parte, acorde a la Ley de la Segunda Oportunidad, con el BEPI Provisional quedará extinguida la parte insatisfecha de ciertos créditos:

  • Los créditos ordinarios y subordinados pendientes, excepto los públicos y por alimentos.
  • Los créditos con privilegio especial quedan exonerados en la parte insatisfecha con la ejecución de la garantía, a no ser que el crédito quede incluido, según su naturaleza, en una categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

El resto de créditos no exonerados deben abonarse en un plazo de 5 años, salvo que tengan un vencimiento posterior. Las deudas pendientes no podrán devengar intereses.

Finalmente, el Juez concursal reconoce el carácter definitivo del BEPI Provisional si:

  1. Transcurridos 5 años el beneficio de exoneración provisional no ha sido impugnado.
  2. El deudor no ha cumplido el plan de pagos en su integridad, pero ha destinado a su pago, al menos la mitad de los ingresos percibidos durante un intervalo de 5 años desde que se le concedió el BEPI, o un cuarto de sus ingresos estando incorporado en del umbral de exclusión.

¿Quién puede consultar mis datos personales sobre el BEPI en el Registro Público Concursal?

La Ley Concursal establece que los datos personales en referencia al BEPI que constan en el Registro Público Concursal tan sólo pueden ser consultados por personas con un interés legítimo en conocer la situación del deudor. Esto incluye:

  • Los bancos a los que solicita una financiación.
  • La Administración Pública (Seguridad Social, Hacienda, juzgados y tribunales, etc.) en caso de necesitar dicha información.
  • Proveedores o colaboradores interesados en la fiabilidad del deudor de cara a una venta de bienes o la prestación de un servicio.

El registrador se encarga de evaluar si ese interés es legítimo y justificado. Asimismo, en el Registro Público Concursal también figuran datos sobre el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, como acuerdos, impugnaciones, cumplimientos, etc.

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