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Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Contenido del artículo

¿En qué consiste el acuerdo extrajudicial de pagos y qué ventajas aporta al deudor? Te explicamos todo sobre esta etapa del proceso de segunda oportunidad.

¿Qué es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo recogido en la Ley Concursal con el que se intentan solucionar las deudas contraídas por una persona física o jurídica con sus acreedores sin tener que llegar a los tribunales. Es un acuerdo por vía extrajudicial orientado a una reestructuración de las deudas que posibilite el pago y con ello superar una situación de insolvencia. Además, está vinculado a la Ley de Segunda Oportunidad.

Esta figura jurídica fue introducida en 2013 como una ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y actualmente se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Dicho decreto, según el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, es el que designa los términos del presente modelo del acuerdo extrajudicial.

Presupuestos del acuerdo extrajudicial

El TRLC regula unos presupuestos comunes para los casos de deudor persona física y deudor persona jurídica para, a continuación, diferenciar los específicos de cada uno de los deudores. Ello responde a la novedad de permitir intentar un acuerdo extrajudicial de pagos al deudor persona física que se encuentre en situación de insolvencia inminente, no necesariamente actual.

La disposición se refiere a solicitar el nombramiento de un mediador concursal para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con acreedores, siempre y cuando el deudor no haya sido declarado en concurso. Para ello, el presupuesto especial para el deudor persona natural establece que sea necesario que la estimación inicial del valor del pasivo no supere los cinco millones de euros. Mientras que para el deudor persona jurídica resulta indispensable que la estimación inicial del valor del activo o del importe del pasivo no sea superior a cinco millones de euros, o que tenga menos de cincuenta acreedores.

En todo caso, hay una serie de prohibiciones que imposibilitan el nombramiento de un mediador concursal:

  • Dentro de los diez años anteriores a la solicitud, haber sido condenadas por delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Dentro de los cinco años anteriores a la declaración de concurso, haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, haber obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o haber sido declaradas en concurso de acreedores.
  • Estar en plenas negociaciones con los acreedores por un acuerdo de refinanciación.
  • Haber solicitado una declaración de concurso que haya sido admitida a trámite.

Cumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos

Tal y como aparece en los artículos 693 y 694 del TRLC, el mediador concursal es el encargado de supervisar el acuerdo extrajudicial de pagos, a fin de constatar el total cumplimiento del mismo en el acta notarial que sale publicado en el Registro Público Concursal. Si, por el contrario, el acuerdo extrajudicial de pagos es incumplido, el mediador concursal deberá instar el concurso de acreedores, entendiendo que el deudor se encuadra en un estado de insolvencia.

Impugnación del acuerdo extrajudicial de pagos

El acuerdo extrajudicial de pagos, una vez aprobado por los acreedores, puede ser impugnado por algunos acreedores a los que se otorga legitimación para verificarlo ante la concurrencia de unas causas tasadas para ello.

Las causas sobre las cuales se pueden fundamentar una impugnación son:

  • La falta de concurrencia de las mayorías exigidas para la adopción del acuerdo teniendo en cuenta, en su caso, a los acreedores que, debiendo concurrir, no hubieran sido convocados.
  • En la infracción de las normas previstas en este título sobre el contenido de la propuesta.
  • En la desproporción de las medidas acordadas.

En otro orden de cosas, la legitimación activa para la impugnación del acuerdo corresponde al acreedor que, ostentando ese derecho, no sea convocado a la junta de acreedores, o al que no acepte el acuerdo, siempre que la eficacia del acuerdo se extienda a los créditos de los que sea titular.

El procedimiento establecido conforme a la ley indica que la impugnación se debe presentar ante el juzgado que sea competente para conocer del concurso del deudor dentro de los diez días siguientes a la publicación del acuerdo en el Registro público concursal. Y, en ningún caso, la impugnación suspende la ejecución del acuerdo. La resolución del incidente se lleva a cabo mediante una sentencia, susceptible de recurso de apelación, que se publica en el Registro Público Concursal.

Ventajas del acuerdo extrajudicial de pagos para el deudor

El acuerdo extrajudicial de pagos se rige a partir de un modelo que ofrece una serie de ventajas para el deudor. Esto incluye:

  • El deudor tiene la potestad de continuar con la actividad profesional, laboral o empresarial a la que se dedique.
  • Los acreedores no pueden recurrir a un concurso de acreedores.
  • Los créditos que se negocian no pueden ser ejecutados.
  • Se suspenden las ejecuciones de créditos que están en marcha.
  • Los créditos no devengan intereses.

No hay que olvidar que los costes son escasos comparado con un concurso de acreedores, al igual que los plazos son más cortos.

También es importante saber que haber intentado llegar previamente a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, con independencia de que haya sido posible o no lograrlo, constituye un requisito indispensable para poder solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

Modelo de Solicitud del procedimiento para un acuerdo extrajudicial

La solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos exige de un arduo proceso con varios pasos a seguir y requisitos que cumplir. El modelo de solicitud es muy claro. En primer lugar, hay que rellenar y firmar un formulario normalizado, cuyo contenido se determina a través del Ministerio de Justicia. Principalmente, abarca:

  • Inventario del efectivo, bienes y otros ingresos.
  • Lista de acreedores, indicando su identidad, domicilio, correo electrónico, cuantía económica y vencimiento de la deuda.
  • En caso de estar casado, hay que indicar los datos conyugales y el régimen económico del matrimonio.

Tras ello, habría que presentar el formulario en una notaría o en el Registro Mercantil, en función de si no eres empresario o de si lo eres, respectivamente. A partir de allí, se debe solicitar el nombramiento de un mediador concursal que reúna varias condiciones ligadas a la profesión, titulación, formación y contratación de un seguro obligatorio. Si el mediador concursal finalmente acepta el cargo, se debe comunicar tal decisión a:

  • Los Registros Públicos competentes y el Registro Civil.
  • El juez competente.
  • El Registro Público concursal.
  • La Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
  • La representación de los trabajadores.

A continuación, el mediador concursal debe comunicar a los acreedores la propuesta de acuerdo extrajudicial y convocar al deudor y a los acreedores a una reunión. Finalmente, si se consigue el acuerdo, se eleva a escritura pública y se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. El mediador concursal siempre habrá de supervisar el cumplimiento del acuerdo. En cambio, si el acuerdo extrajudicial de pagos es infructuoso, el mediador concursal solicitará del juez competente la declaración de concurso consecutivo.

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